Coordinación de parentalidad

 

"El coordinador de parentalidad surge para dar una buena respuesta a los conflictos familiares, muy especialmente cuando se hace referencia a parejas con altos niveles de conflictividad y cuando el desapego padre-hijos con cierta edad puede devenir en imposible.

El coordinador de parentalidad guía a los progenitores para que actúen en pro del mejor interés de sus hijos. Controla el cumplimiento del plan de parentalidad. Media y arbitra cuando existen controversias entre los progenitores; enseña a llevar a cabo la coparentalidad positiva; educación parental; disminuye el conflicto familiar y pacifica las relaciones familiares.

Es un auxiliar del juez en el ámbito de las resoluciones judiciales, interviniendo en el seno de la familia y emitiendo informes que podrán desplegar efectos en el proceso. Está investido de una función pública de autoridad y, en consecuencia, sometido al régimen jurídico del funcionario en ejercicio de las responsabilidades de su cargo y goza de protección legal de su persona y su función.

El coordinador de parentalidad que ha de intervenir ha de contar, para llevar a cabo su labor, con facultades para mantener entrevistas con los progenitores, con los menores, con los miembros de la familia extensa, profesores, médicos, psiquiatras, psicólogos, o cualquier otro profesional que atienda  a los padres o a los hijos. Debe intentar consensuar con los padres las medidas de aproximación (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno filial) que entienda adecuada, informando al juzgado de los acuerdos  a los que las partes hayan llegado con su intervención o en caso de desacuerdo, haciendo las propuestas oportunas que estime convenientes al juez de la ejecución para que éste adopte la oportuna decisión.

Lógicamente la intervención ha de ser temporal por lo que cesará en el plazo de tres meses pudiendo ser prorrogable a otros tres."

 

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